Martes 19/3/2024

Correspondencia de Título de Diplomado y Graduado

El Colegio realiza los trámites para certificar la correspondencia del título de diplomado con el de graduado

Solo sirve para trabajar en el extranjero y no supone que un diplomado tenga el título de graduado

Si bien el Ministerio de Educación insiste en destacar que la correspondencia del título de diplomado con el de graduado en Enfermería al nivel 2 del MECES solo sirve para trabajar en el extranjero y no tiene ningún otro efecto práctico ni supone que un diplomado tenga el título de graduado, el Colegio de Enfermería de Alicante, dada la demanda existente entre los colegiados, pone a disposición de los que lo deseen la posibilidad de realizarles los trámites necesarios para la solicitud del certificado de correspondencia del título de diplomado en Enfermería con el de graduado en Enfermería.

Para ello se deben seguir las indicaciones contenidas en este documento.


10.12.2015 - La correspondencia de los títulos de diplomado y graduado en Enfermería no supone la obtención de una nueva titulación

El Colegio de Enfermería de Alicante quiere destacar al hilo de la publicación en el BOE de la Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Enfermería que la correspondencia de los títulos de diplomado y graduado en Enfermería no supone la obtención de una nueva titulación.

Así lo ha notificado el Ministerio de Educación a través de su servicio de información telemática, a lo que añadió que esta correspondencia solo tiene la finalidad de aclarar a qué nivel actual corresponde su título. Desde el Ministerio se informa de que no es necesario pedir la acreditación, pues la misma solo sirve para trabajar en el extranjero al realizar la correspondencia del título con el Marco Europeo de Cualificación (MECES).

De todas formas, quien desee conseguir la homologación puede hacerlo a través de la web del Ministerio o en las oficinas del Colegio de Enfermería de Alicante.

Añadir también que en cuanto a los requisitos para el acceso de un diplomado de Enfermería al doctorado, el CECOVA ha pedido específicamente al Ministerio de Educación que aclare si un diplomado puede acceder al doctorado con solo un máster de 60 créditos o necesita algún tipo de formación complementaria por la diferencia de carga lectiva entre una diplomatura y un grado.

Hasta el momento, el Ministerio no ha aclarado este aspecto, algo que se comunicará oportunamente debido a los diferentes criterios que hay a la hora de aportar una respuesta a esta cuestión.


30.11.2015 - El BOE publica el acuerdo que otorga a los títulos de diplomado y grado en Enfermería los mismos efectos profesionales y académicos

El Boletín Oficial del Estado ha publicado en su número 286 de 30 de noviembre de 2015 la Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Enfermería.

El acuerdo del 30 de octubre pasado determinó la correspondencia del título de Diplomado en Enfermería con el Nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Esto supone también la ubicación de ambas titulaciones en el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (EQF), que a su vez se corresponde con el nivel del resto de Enfermeros en el ámbito europeo.

En 2007 se iniciaba el proceso para  que los títulos universitarios de Diplomado y Grado tuvieran los mismos efectos académicos y profesionales. Una vez que el citado Acuerdo se ha publicado en el BOE ya no habrá diferencias entre quienes obtuvieron su título de enfermero antes (Diplomado) o después (Graduado) del Plan Bolonia, ya que tendrán ambos los mismos derechos profesionales y académicos, tanto en España como en el extranjero.

Todo este proceso que concluye ahora, trae como consecuencia el afianzamiento de Enfermería como una única profesión, sin distinción ni discriminación desde el punto de vista académico o profesional.

 

¿Cómo es el proceso?

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los enfermeros que lo necesiten la posibilidad de obtener un certificado (que no titulo) en el que se indique que su título se corresponde con el de Grado. En ningún caso el Ministerio enviara un titulo de Grado a un Diplomado.

La correspondencia entre ambos títulos será automática sin que el profesional tenga que hacer ningún esfuerzo académico o económico adicional.

 

¿A quienes afecta?

La correspondencia con el Nivel 2 (Grado) está pensada sobre todo para los que necesitan ir a trabajar el extranjero y las autoridades del país de destino les ponen dificultades a la hora de homologar su titulo.

Aquellos enfermeros que realizaron el Curso de Adaptación al Grado tienen dos títulos, uno de Diplomado y otro de Grado, por lo que no necesita realizar este tramite. Quines tengan el titulo de Diplomado pero nadie les ha pedido que lo homologue, tampoco tienen que pedir al Ministerio ninguna certificación.

La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado quedará acreditada con la mera referencia de la publicación de este acuerdo del Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

Para quien, a pesar de no necesitarlo, quiera tener el certificado de correspondencia al nivel 2 del MECES debe darse de alta en la sede electrónica que el Ministerio de Educación tiene al efecto (tan solo piden DNI, e-mail y telf.). Quizás la mayor dificultad en esta tramitación sea el facilitarle al Ministerio el número de registro del título de Diplomado. Este número se encuentra en la parte inferior (última línea) del título de Diplomado. El resto de los pasos son sencillos; al final el interesado recibe un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

 

Acceso al doctorado

Los diplomados en Enfermería tienen acceso al mismo desarrollo académico que los graduados, lo que supondrá que un diplomado podrá acceder al doctorado igual que un graduado.

El RD 43/2015, señala lo siguiente: “Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de las enseñanzas”.

Según la Dirección General de Política Universitaria, "un titulado en la Diplomatura de Enfermería, con un máster de 60 créditos ECTS, tiene acceso al doctorado; no obstante, las universidades, en el ejercicio de la autonía universitaria, pueden condicionar la admisión en el programa de doctorado a que se superen determinados complementos formativos".

¿Sin efecto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)?

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; sin embargo su disposición adicional octava indica que este R.D. 967/2014 no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.

Pues bien, dicho Estatuto Básico del Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los subgrupos A1 y A2 de la Función Pública la titulación requerida es la de Grado y las únicas condiciones para determinar si la plaza corresponde al subgrupo A1 o al subgrupo A2 serán la responsabilidad del puesto, y las características de las pruebas de acceso, con lo que cualquier graduado puede acceder a puestos correspondientes al Subgrupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.

Esta cuestión se contempla de nuevo en la disposición transitoria tercera, donde se indica la equivalencia de los grupos actuales con los previstos en el artículo 76, estableciéndose que (transitoriamente) el Grupo B actual (diplomados) equivaldría al Subgrupo A2.

Por ello, todavía queda un escollo por solucionar en relación al acceso de los Diplomados en Enfermería a los Subgrupos A1 y A2 de la Función Pública, ya que la normativa de aplicación (EBEP) solo se refiere definitivamente a los títulos de Grado y transitoriamente al Diplomado.

Así, en estos momentos no es entendible que puedan plantear que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el acceso a la Función Pública. Esta es una cuestión absurda que daría lugar al establecimiento de dos clases de enfermeross diferenciados en cuanto al acceso al empleo público, pero no obstante deberá aclararse, ya que jurídicamente plantea dudas.

En este sentido, el reto reivindicativo se sitúa ahora en conseguir la consiguiente valoración de los efectos económicos de la reclasificación como Subgrupo A1 de los enfermeros por cumplir el requisito de titulación y concurriendo el nivel de responsabilidad exigido a este subgrupo en conformidad con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.


Cronología

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su Disposición adicional cuarta regulaba el efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, de tal forma que los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. Este Real Decreto esta modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y la descripción de sus niveles, siendo su finalidad permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español.

El MECES es un instrumento, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional, estableciendo unos niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales. En este sentido, se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:

A continuación, y de forma rápida, el Ministerio de Educación debía iniciar el proceso de autocertificación del MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) para la Educación Superior. El EQF es la referencia común que permite a los países europeos comparar las cualificaciones profesionales.

Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Con este Real Decreto, se iniciaba el procedimiento de para determinara la correspondencia del titulo oficial de Diplomado en Enfermería a los niveles del Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior (MECES)

Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Acuerdo de 30 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la correspondencia al nivel del marco español de cualificaciones para la Educación Superior del título de Diplomado en Enfermería.

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Enfermería.

 

 

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