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23/09/2015

Recuperación de derechos de las enfermeras empleadas públicas tras la publicación del RD-ley 10/2015, de 11 de septiembre.

La Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Alicante quiere informan de que el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía (BOE de fecha 12 de septiembre de 2015) ha devuelto el sexto día de asuntos particulares a los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas de España para este mismo año 2015, por lo que el número de días de asuntos particulares durante el mencionado año será de seis.

Por lo tanto, todas las enfermeras que prestan sus servicios en las distintas Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Valenciana (ayuntamientos, diputaciones, Conselleria de Sanidad, Conselleria de Bienestar Social, etc.) disfrutarán desde este mismo año 2015 de seis días de asuntos particulares, también conocidos como días de libre disposición o “moscosos”.

Procede señalar que aunque la totalidad de los empleados públicos de nuestra Comunidad recuperan un día de libre disposición, en la Conselleria de Sanidad se produce una situación singular que se describe a continuación:

Durante el año 2012, como consecuencia de la aprobación de Ley de Presupuestos Generales del Estado y del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se estableció una jornada semanal obligatoria de 37 horas y media para los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas de España. Esta jornada semanal establecida exigía incrementar la jornada efectiva anual del personal de la Conselleria de Sanidad desde las 1.589 horas realizadas hasta las 1.647 horas en el año 2012 (restados los veintidós días hábiles de vacaciones y los tres días de libre disposición). Sin embargo, se firmó un pacto entre la Conselleria de Sanidad y los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Sanidad para que el aumento de jornada que procedía establecer (58 horas) no fuera efectivo. Por este motivo, a pesar de recuperarse el sexto día de asuntos particulares se mantiene la misma jornada anual efectiva de 1.589 horas, pues durante el año 2015 procedería realizar un total de 1.626 horas de trabajo efectivo (descontados los veintidós días hábiles de vacaciones y los seis días de libre disposición) para cumplir la jornada semanal media de 37 horas y media, y en cambio, se mantienen las 1.589 horas anuales efectivas, esto es, 37 horas menos de las exigibles según la normativa vigente.

A pesar de lo señalado en el párrafo anterior, el personal de la Conselleria de Sanidad tiene derecho al disfrute de este sexto día de asuntos particulares durante el presente año 2015 si así lo solicita, aunque ello suponga realizar un ajuste de la planilla de trabajo hasta establecer una jornada anual efectiva de 1.589 horas (restados los seis días de libre disposición más los veintidós días hábiles de vacaciones).

Asimismo procede indicar que en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, mencionado en el primer párrafo se recuperan y/o se reconocen otros derechos a los empleados públicos como son:

  • Devolución de una segunda cuarta parte de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012. Dispone dicha norma dispositiva que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, podrán abonar dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23% de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
  • Recuperación de los días adicionales de asuntos particulares por antigüedad. Al respecto se determina que las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  • Reconocimiento del disfrute de hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los empleados públicos.

En relación con las tres medidas citadas en los párrafos anteriores debemos señalar que ya han sido implementadas en la Administración General del Estado. La cuestión es que las disposiciones normativas que reconocen estos derechos no tienen carácter de norma básica de obligado cumplimiento -como si lo tiene la disposición que reconoce el sexto día de asuntos particulares-, por lo que no obliga a todas las Administraciones Públicas a su reconocimiento. Esto es, dicha decisión será potestativa para el resto de Administraciones Públicas por lo que la Generalitat Valenciana y el resto de Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.) podrán aplicarla o no según su situación financiera, su voluntad política y conforme se decida en la negociación con las organizaciones sindicales correspondientes.

Desde el Colegio de Enfermería de Alicante consideramos que la Generalitat Valenciana y el resto de Administraciones Públicas de nuestra Comunidad deben proceder a reconocer los derechos laborales señalados, pues es justo y razonable que todos los profesionales de enfermería que ostentan la condición de empleados/as públicos/as en nuestra Comunidad reciban idéntico trato evitando agravios en función de la Administración en que prestan sus servicios.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante