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30/03/2016

Servicio Rentas 2015

Ante la llegada de una nueva campaña de presentación del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), el Colegio de Enfermería de Alicante abre el período para la presentación de la documentación para la confección gratuita de la declaración del mismo.

El plazo para remitir la documentación necesaria de los enfermeros y cónyuges exclusivamente, al servicio de confección gratuita del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2015 del Colegio de Enfermería de Alicante, se inicia el lunes 2 de mayo y finaliza el viernes 3 de junio del año en curso. A partir del 11 de abril se podrá llamar para coger citas presenciales en los telefonos 965 12 13 72 / 965 12 36 22.


DESCARGA TU CERTIFICADO DE CUOTAS COLEGIALES PARA LA RENTA 2015

La web del Colegio de Enfermería de Alicante cuenta en su Ventanilla Única  con una funcionalidad que permite la posibilidad de descargar el certificado de cuotas para la Renta de 2015 desde este apartado concebido para la realización de trámites online.

Con esta posibilidad se pretende acercar la entidad colegial a los colegiados con el fin de evitarles desplazamientos hasta sus oficinas para realizar trámites o poder conseguir documentación de diferente naturaleza.

Para descargar el certificado:

1.-Entrar en Ventanilla Única - www.ventanillaunicaenfermeria.es

2.-Elegir provincia Alicante y poner usuario (DNI con letra) y contraseña (número de colegiado/a) o contraseña personalizada.

3.-Entrar en el apartado - Trámites Colegiales e información

4.-Pinchar en Descargar Certificado de Renta 2015

En caso de encontrar cualquier dificultad para acceder a su certificado, no dude en contactar con las oficinas colegiales 965 12 13 72 / 965 12 36 22.


RECORDAR FACILITAR INFORMACIÓN SOBRE: (MUY IMPORTANTE)

Nº de cuenta del banco donde se efectúe el ingreso o devolución de la declaración; fecha de nacimiento y nº de N.I.F de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años; teléfonos de contacto; dirección email.

Aportar COPIA de toda la documentación necesaria para la confección de la renta.

BORRADOR Y/O DATOS FISCALES facilitados por la Agencia Tributaria.

Si el asesor considerara que la documentación aportada por el colegiado y necesaria para la correcta confección de la renta no está completa y no ha sido aportado el borrador ni los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, la asesoría fiscal, con el fin de agilizar el procedimiento considerará, salvo denegación expresa, que se autoriza al servicio de confección de renta la solicitud de la misma a la Agencia Tributaria.


Las COPIAS de los justificantes que deben facilitarnos son los siguientes CON CARÁCTER GENERAL:

- Información fiscal correspondiente a la renta 2015 en el caso de que la Agencia Tributaria le hubiera enviado dicha información, en caso contrario: obtener de la página de la Agencia Tributaria.

- Fotocopia de la Declaración de la Renta del año 2014, en el caso de que no se la confeccionáramos nosotros, así como fotocopia del Libro de Familia y NIF del contribuyente, del cónyuge y NIF de hijos mayores de catorce años.

- Señalar si han percibido 1.200 euros anuales (100 euros mensuales) o no, en el caso de tener algún hijo menor de tres años y la madre trabaje fuera del hogar (especificar meses trabajados y baja maternidad).

- Fotocopia del libro de familia numerosa.

- Certificado/factura/recibo por gasto de guardería y/o centro de educación infantil de hijos menores de tres años.

- Certificado del Grado de Minusvalía si usted o alguno de los miembros de la unidad familiar tiene alguna discapacidad.

- Certificado de la empresa, INEM, INSS, rescate de Planes de Pensiones, etc, en concepto de rendimientos del trabajo.

- Certificado de las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, Sindicatos y Abogados (por temas laborales).

- Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas por decisión judicial (datos de los hijos, incluyendo NIF y fecha de nacimiento).

- Importe subvencionado (o factura) por la compra de vehículo: PLAN PIVE

- Recibos de Contribución Urbana (I.B.I.) de todas sus propiedades señalando en lápiz el uso que se le da a cada una de ellas. (Necesitamos el número de referencia catastral que aparece en el IBI).

- Si usted todavía esté pagando por la adquisición su vivienda, debe facilitarnos la fecha de compra, y en el caso de que hubiera recurrido a financiación ajena, también el valor del inmueble en la escritura, así como la cantidad financiada y el Certificado del Banco Hipotecario o justificante de las entregas realizadas por la Administración de la Vivienda (subvenciones). Recibo seguro vida a favor de la entidad bancaria. Recordar que no es deducible en viviendas adquiridas con posterioridad al 1 de enero de 2014.

- Certificado del Banco donde se resume las cantidades abonadas en concepto del préstamo de la vivienda (siempre que se hubiese deducido por adquisición o construcción de la vivienda habitual en el ejercicio 2013). Los separados y divorciados judicialmente podrán seguir desgravándose la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen residiendo en ella sus hijos y el otro progenitor y no se deduzcan por otra. Certificado del Banco donde se resume las cantidades abonadas en concepto del préstamo de la vivienda y porcentaje del pago del mismo (necesitamos el nº de cuenta del préstamo).

- REFORMAS vivienda por mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet, TDT, etc. (condiciones en página web): total facturas no pagadas en efectivo (en caso contrario no son deducibles).

- Certificado de los Bancos y Planes de Pensiones.

- Certificado de las cantidades donadas a entidades con fines sociales, etc.

- Premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, de sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de la ONCE, superiores a 2.500 euros (que hasta 2014 estaban exentos).

- Cualquier otro documento de relevancia a efectos del I.R.P.F., como Venta de Valores, Liquidaciones de Fondos de Inversión, Letras del Tesoro, Pagarés, etc., Venta de Inmuebles, ..., sin olvidar el año y valor de adquisición.

- ALQUILERES – INQUILINOS:

- Fecha de la firma del contrato de alquiler.

- Recibos de alquiler de todo el año, en el caso de que sea usted el inquilino. Y justificante fianza presentada en Consellería (deducción Comunidad Valenciana).

- Referencia catastral de la vivienda y nombre y DNI del propietario que conste en el contrato de arrendamiento.

- ALQUILERES - ARRENDADOR:

- Edad de los inquilinos.

- Coste de la vivienda cuando la adquirió (poner en nuestro conocimiento este dato, junto con el recibo del IBI, beneficia a las deducciones de su declaración).

- Recibos de alquiler en caso de ser usted el arrendador y certificado de retenciones, si se alquilan locales (datos de los inquilinos incluyendo fecha de nacimiento).

- Recibos de Contribución Urbana y Rústica de sus INMUEBLES ARRENDADOS señalando este hecho.

- Recibos por Servicios Personales tales como los de Administración, Vigilancia, Portería o similares.

- Facturas por gastos de conservación y reparación por el mantenimiento de sus INMUEBLES ARRENDADOS, tales como pintado, instalación de calefacción, puertas de seguridad, etc.

- Certificado del Banco donde se resume las cantidades pagadas del préstamo de la VIVIENDA ALQUILADA.

Los justificantes que deben facilitarnos PROFESIONALES/EMPRESARIOS son los siguientes:

- RELACIÓN-RESUMEN de Ingresos, Compras, Gastos: pago cuota autónomo, etc. (se incluirán las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el propio contribuyente en la parte que corresponda a su propia cobertura, a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él).

- Fecha del alta de la actividad si ésta se produjo en 2015.

- Certificado de retenciones de la empresa/as a las que ha prestado servicios.

- Pagos Fraccionados realizados durante el ejercicio 2015 (modelo 130).

 -Declaraciones de IVA trimestrales (mod.303 ó mod.309) y resumen anual 2015 (mod.349).

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante