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Fecha de la newsletter: 23-01-2014

El Colegio pide que se retribuya la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012

Correspondiente a los 44 días transcurridos entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012

El Colegio de Enfermería de Alicante ha advertido a la Generalitat sobre recientes sentencias que reconocen el derecho de las enfermeras del sector público a cobrar la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días transcurridos entre el 1 de junio, desde del comienzo del devengo de la paga extra, y el 14 de julio de 2012, día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se suspendió el abono de dicha paga.

Las citadas sentencias se basan en la doctrina del Tribunal Supremo donde se señala que las pagas extraordinarias son una manifestación del salario diferido por lo que “se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas”.

Los jueces consideran que la suspensión del abono de la paga extra atenta contra el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales d el artículo 9.3. de la Constitución Española. Las sentencias también condenan al pago de las costas a las Administraciones demandadas y no admiten recurso contra las mismas.

Probablemente en un espacio de tiempo prudencial se dicten algunas sentencias que reconozcan este derecho a los empleados públicos de la Generalitat, momento a partir del cual el Colegio de Alicante, conjuntamente con los de Valencia y Castellón y el CECOVA, solicitarán que el contenido de las sentencias estimatorias se haga extensivo a todas las enfermeras que prestan sus servicios en la sanidad pública.

Reconocimiento de oficio

El reconocimiento de oficio por parte de la Generalitat del derecho a percibir esta parte de la paga extra de diciembre de 2012 evitaría la proliferación de peticiones individuales que saturarían los Juzgados de la Comunidad Valenciana, además ahorraría costes para la Administración ya que asumen el riesgo muy probable de ser condenadas con el pago de las costas judiciales.

Si la petición de la extensión de efectos de las sentencias señaladas no se reconociera este derecho al resto de enfermeras y enfermeros, el Colegio pondrá sus Servicios Jurídicos respectivos a disposición de sus colegiados para plantear las oportunas actuaciones judiciales.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante