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Fecha de la newsletter: 13-02-2014

La Organización Colegial pide que se tramite de urgencia el recurso que ha provocado la suspensión cautelar del segundo ejercicio de la OPE 2007

Así lo transmitió a la secretaria de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CV

El presidente de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana ha mantenido una reunión con la secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV) Sección 2ª en la que le transmitió el desasosiego e incertidumbre generado entre el colectivo de Enfermería por la situación generada a raíz de la suspensión cautelar del segundo ejercicio de la OPE 2007 de Enfermería.

En dicha reunión se solicitó que el recurso presentado en relación con la celebración del primer ejercicio de la OPE 2007 de Enfermería se tramitara lo más rápido posible a fin de obtener una pronta sentencia y, de este modo, poder avanzar en la celebración del segundo examen, ahora paralizado.

El proceso de la OPE de 2007 de Enfermería ha sufrido un brusco frenazo al suspender cautelarmente el TSJ-CV su segundo examen a causa de un recurso de una compañera de Castellón motivado por estar en desacuerdo con el paso de 28 a 25 preguntas para conseguir los 25 puntos necesarios para aprobar el primer examen.

Tras ello, la Conselleria de Sanidad presentó un recurso pidiendo el levantamiento de la medida que fue desestimado y contra el que cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días. La desestimación del recurso de Sanidad impedía el desbloqueo del segundo ejercicio de la OPE y que éste pudiera celebrarse en breve, por lo que ahora sólo queda esperar a la resolución del TSJ-CV con respecto al recurso de la enfermera de Castellón.

Ante la evidente sensación de inseguridad y confusión que esta situación ha provocado a los participantes en la prueba, desde la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana se han celebrado sesiones informativas para poner al día de la situación real del proceso a los colegiados afectados. En Alicante (en la imagen), el secretario del Colegio y presidente del CECOVA, José Antonio Ávila, acompañado de la presidenta del Colegio, Belén Payá, y de los asesores jurídicos del mismo, hicieron un repaso cronológico de la evolución de la OPE desde su convocatoria hasta el auto que determinaba su paralización cautelar explicando todos los pormenores del proceso y aclarando las dudas de los asistentes.

Durante la sesión informativa se transmitió a los asistentes que llegados a este puno sólo queda esperar a que los tribunales resuelvan los procesos que hay en marcha y a que se resuelvan también los posibles recursos que pueden presentarse en el supuesto de que los afectados no estén de acuerdo con las resoluciones de los jueces, algo que podría hacer que el caso pase del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que está ahora al Tribunal Supremo, con lo que el plazo de resolución del conflicto podría alargarse varios años.

 

La situación procesal actual. Punto de vista jurídico

La resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-CV Sección 2ª, en Pieza de Medidas Cautelarísimas del Recurso 8/2014, viene a desestimar los argumentos esgrimidos por la Consellería de Sanidad, y por tanto considera el Tribunal que es procedente, en tanto se sustancia el recurso principal, adoptar como medida la suspensión de la prueba, de forma que la Consellería no puede fijar nueva fecha para el segundo ejercicio, que dependerá finalmente del resultado que se obtenga en sentencia firme.

El motivo principal, a juicio de la Sala, tal como se deduce de la resolución, es considerar que sólo mediante la adopción de la medida de suspensión, se garantizan todos los derechos de los participantes en el supuesto de que se estimase el recurso, que resultaría de muy difícil reparación si se dejase sin efecto la suspensión y se permitiera la continuación de la convocatoria; fijándose el Tribunal que en esa segunda prueba accederían, si se celebrara mientras se sustancia el recurso contencioso-administrativo, quienes después en sentencia firme quedarían excluidos en ese supuesto o hipótesis de estimación del recurso, con lo que resultarían mayores los perjuicios en caso de permitir la celebración de la segunda prueba.

En opinión de la Sala, es precisamente la suspensión, como medida cautelar, la que viene a garantizar que, sea cual sea el resultado que se obtenga en sentencia firme, quede siempre a salvo que no se causen unos perjuicios irreparables o de difícil reparación; entendiendo que si se permitiera continuar con el desarrollo de la prueba, se correría el riesgo de encontrarnos con unos actos posteriores que, de resultar estimado el recurso, tendrían que anularse y carecerían de efectos.

Sin perjuicio de que la Consellería de Sanidad pueda recurrir dicha decisión ante el Tribunal Supremo, si entendiese que existen motivos para ello, todo parece indicar que deberemos esperar a que se dicte sentencia por el TSJ-CV que, estimando o desestimando el recurso interpuesto, permita finalmente proseguir el desarrollo de la convocatoria.

En definitiva, el recurso planteado debe seguir su curso, y tras los emplazamientos de los posibles interesados, con remisión del expediente administrativo, se dará plazo por veinte días para la interposición de demanda a la parte recurrente, y posteriormente por otros veinte días a la parte recurrida.

De las alegaciones y peticiones que se contenga en dichos escritos, dependerá la celeridad o no en los trámites posteriores, si se solicita prueba o se considera innecesaria, y si se celebra vista oral ante el propio Tribunal o se formulan conclusiones escritas.

Hay que añadir que los plazos son procesales, debiéndose descontar festivos e inhábiles, y que siempre puede surgir algunas incidencias a nivel procesal. Por consiguiente la tramitación será, en este sentido, posiblemente lenta. Hay que señalar que los magistrados de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV, son conscientes del malestar e incertidumbre que ha generado la paralización del segundo ejercicio, por lo que esperemos dicten pronto sentencia. Se ha apuntado que entre septiembre y octubre pudiese estar el fallo del Tribunal, ojalá sea más pronto y nunca más tarde.

 

CRONOLOGÍA DE LA OPE DE ENFERMERÍA 2007

- El DOGV de 26 de abril de 2011 publica el concurso oposición para la provisión de vacantes de enfermería en las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. Las plazas convocadas son 500. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 100 puntos, correspondiendo 50 puntos a cada ejercicio. Se considerará aprobado en cada ejercicio, siendo ambos eliminatorios, al aspirante que obtenga como mínimo 25 puntos.

- El 3 de septiembre de 2012, sale publicado el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

- El 17 de abril de 2013 se nombra el Tribunal calificador en el que los tres Vocales son Enfermeras, así como la suplente de la Presidenta.

- El 14 de mayo de 2013 se publica el listado definitivo de admitidos y excluidos así como el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba del concurso oposición. Fecha de la prueba: 30 de junio de 2013, en dos turnos. Lugar de celebración: Valencia, instalaciones de la Universidad de Valencia, campus dels Tarrongers

- El día de la realización del primer ejercicio el Tribunal del Concurso-oposición determinó que el número de preguntas necesario para que el aspirante se considerase aprobado sería de 28.

- El 1 de julio de 2013 se hace pública la planilla provisional de respuestas correctas del primer ejercicio.

- El 1 de octubre se hace pública la planilla definitiva de respuestas, junto con la lista provisional de aspirantes aprobados en el primer ejercicio. Además mediante Resolución del Tribunal del Concurso-oposición para la provisión de vacantes de ENFERMERA/O de Instituciones Sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud de fecha 30 de Septiembre de 2013 se indica que el número de respuestas necesarias para superar el primer ejercicio pasa a ser de 25 respuestas netas.

- Se da un plazo de diez días para hacer las alegaciones que se consideren oportunas.

- Una compañera del Colegio de Enfermería de Castellón, como muchas otras Enfermeras, presenta alegaciones ante el Tribunal del Concurso-Oposición.

- El 19 de diciembre se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el primer ejercicio con la puntuación alcanzada, y el lugar, fecha y hora del segundo ejercicio: El 26 de enero de 2014

- La enfermera de Castellón anteriormente citada, al no tener respuesta por parte de la Conselleria, a través de su abogado anunció recurso contencioso administrativo y solicitó la adopción de medidas cautelares.

- Las medidas cautelares se adoptaron por auto de 14 de enero de 2013 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

- Se convocó a las partes a comparecencia acudiendo la Consellería, que solicitó el levantamiento de la medida, y la representación de la enfermera, que solicitó el mantenimiento de la medida.

- Mediante auto de 17 de enero de 2014 la Sala acordó el mantenimiento de la medida: suspensión cautelar del segundo ejercicio.

- La Conselleria de Sanidad mediante Resolución de 20 de enero de 2014, del director general de RRHH ejecuta el AUTO y ordena la suspensión del segundo ejercicio previsto para el día 26 de enero.

- El conseller de Sanidad, Manuel Llombart, anuncia la presentación de un recurso contra el auto del TSJ de la Comunidad Valenciana.

- El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana publica el 28 de enero una notificación por la que se emplaza a los afectados por la suspensión cautelar del segundo ejercicio de las oposiciones de enfermería por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat a personarse en un plazo de nueve días contra la resolución del TSJCV.

- El 4 de febrero el TSJ-CV desestima el recurso de Sanidad contra la suspensión cautelar del segundo ejercicio de la OPE. Se dan diez días a la conselleria para recurrir en casación al Tribunal Supremo.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante