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Fecha de la newsletter: 14-03-2014

Regulación de las retribuciones por incapacidad temporal

Los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, entre los que se incluyen a las enfer­meras que prestan sus servicios en la Conselleria de Sanidad y en el resto de Consellerias de la Ge­neralitat, cuentan con una nueva regulación de las retribuciones percibidas durante las situaciones de incapacidad temporal por con­tingencias comunes.

El Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell esta­bleció, a partir del 1 de octubre de 2012, que cuando se acceda a una situación de incapacidad tempo­ral por contingencias comunes, se reconozca un complemento re­tributivo que sumado a la presta­ción reconocida por la Seguridad Social alcance los siguientes por­centajes de las retribuciones fijas y periódicas que se vinieran per­cibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal:

- Hasta el tercer día se percibe el 50% de las retribuciones.

- Desde el 4º día hasta el 20º se abona el 75% de las mismas.

- A partir del día 21º hasta el final del proceso se cobra el 100% de las retribuciones.

El mencionado Decreto-Ley 6/2012 reguló dos supuestos (hospitalización e intervención quirúrgica) en los que se com­plementan las retribuciones has­ta el 100% desde el primer día cuando la incapacidad temporal fuese derivada de contingencias comunes. Debemos recordar que en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profe­sionales se percibe el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja laboral.

Una vez publicada la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Ad­ministrativa y Financiera, y de Or­ganización de la Generalitat se ha producido una modificación en la regulación las retribuciones perci­bidas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para todos los empleados públicos de la Generalitat Valenciana. La citada modificación consiste en una ampliación de los supuestos (pasando de dos a seis) en los que se tiene derecho a percibir, durante todo el período de inca­pacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que vinieran disfrutando en cada momento, incluido, en su caso, el complemento de turnicidad. Según se recoge en la nueva re gulación los supuestos que dan derecho a la percepción del total de las retribuciones fijas y perió­dicas son:

a). Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacio­nal de Salud.

b). Intervención quirúrgica que responda a actividades asis­tenciales comprendidas en la Car­tera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacio­nal de Salud.

c). Situaciones de violencia de género.

d). Enfermedad común du­rante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situa­ción de riesgo durante el emba­razo.

e). Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas espe­ciales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.

f). Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimen­taria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta gra­ve serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.

Para tener derecho a la per­cepción de la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas durante las situaciones de incapa­cidad temporal y en los supuestos señalados anteriormente es nece­sario que el trabajador afectado realice una solicitud en la unidad de personal que corresponda justificando documentalmente el supuesto correspondiente.

Es importante señalar que esta modificación normativa tie­ne efecto retroactivo desde el 1 de octubre de 2012, por lo que to­dos los profesionales de Enferme­ría dependientes de la Generalitat Valenciana que se hayan encon­trado en una situación de incapa­cidad temporal con fecha de ini­cio posterior al 30 de septiembre de 2012, y que se encuentren en dicha situación incluida en algu­nos de los supuestos señalados anteriormente, tienen derecho a reclamar el reintegro de las can­tidades dejadas de percibir, siem­pre que lo soliciten y justifiquen documentalmente.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante