Jueves 25/4/2024

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Fecha de la newsletter: 24-03-2014

El Colegio de Enfermería de Valencia consigue que el TSJ-CV obligue a incluir a las enfermeras en los Centros de Atención a Mayores

La Conselleria de Bienestar Social había omitido la atención de Enfermería entre los servicios de los Centros de Atención Preventiva para personas mayores.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha obligado a la Conselleria de Bienestar Social a rectificar en su decisión de eliminar de los Centros de Atención Preventiva para personas mayores al personal de Enfermería. La sentencia del TSJ-CV se ha producido a raíz de que la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social incluyese los Centros de Atención Preventiva para personas mayores dentro de la tipología de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores existente en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Una orden que establecía que los Centros de Atención Preventiva para personas mayores podrían incluir entre sus servicios los siguientes: servicio médico, servicio social, podología, peluquería, entre otros, omitiendo el servicio de Enfermería.

Esta situación de olvido de los profesionales de Enfermería resultaba clamorosamente desacertada, pues la citada Orden establece que estos Centros de Atención Preventiva para personas mayores se configuran como unidades de prevención, incluyendo entre sus fines el mantenimiento de la salud, la rehabilitación y la promoción de hábitos de vida saludables, para lo cual el personal de Enfermería tiene competencias en la dirección, evaluación y prestación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como en la prevención de enfermedades y discapacidades, como así establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

De este modo, resultaba una incongruencia manifiesta el que estos centros asumieran funciones de prevención, mantenimiento de la salud y promoción de hábitos de vida saludable y que no incluyesen entre sus servicios la atención de Enfermería, motivo por el que el Colegio de Enfermería de Valencia, recogiendo las inquietudes de los colegios de Alicante y Castellón, y contando con el apoyo del CECOVA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden 8/2012 consiguiendo que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictará la sentencia mencionada donde se determina “… la falta de conformidad a Derecho de esta norma, únicamente en lo que hace el artículo 56 (Servicios, Centros de Atención Preventiva para personas mayores), que deberá ser modificado al incluir, dentro de los servicios potestativos que en él se recogen –podrán disponer, entre otros, los siguientes servicios- el de enfermería.”

Se trata de un éxito de la Organización Colegial Autonómica de Enfermería del que nos felicitamos mostrando nuestra satisfacción por el reconocimiento de la importancia que las actividades de la profesión enfermera tienen en los Centros de Atención a Mayores de Servicios Sociales.

 

CRONOLOGÍA NORMATIVA

El DOCV de fecha de 6 de marzo de 2014 publicó la resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Dependencia y Mayores, por la que se publica la parte dispositiva de la Sentencia número 46/2014, de 29 de enero, de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por el que se modifica el artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de Centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores según la redacción dada por la Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social que modifica a la anterior.

La Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social en el ámbito de la autorización y funcionamiento de Centros de Servicios Sociales especializados para la atención de personas mayores contempla entre los servicios a prestar en los Centros de Día de personas mayores dependientes y en las Residencias para personas mayores dependientes la atención de enfermería.

La Orden 8/2012, de 20 de febrero, de la Consellería de Justicia y Bienestar Social modificó la Orden señalada anteriormente con el fin de incluir los Centros de Atención Preventiva para personas mayores dentro de la tipología de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores existente en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En concreto, esta Orden incorporó el nuevo artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005 donde se establecieron los servicios que pueden prestar los Centros de Atención Preventiva para personas mayores no habiendo incluido entre los mismos el servicio de Enfermería.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante