Viernes 19/4/2024

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Fecha de la newsletter: 16-04-2013

Aprobado el nuevo régimen de disfrute de vacaciones y días de permiso para los empleados públicos de la Generalitat

Este nuevo régimen no es de aplicación al personal sanitario de la Agencia Valenciana de Salud que tiene su propia regulación; en cambio, si beneficiará a aquellas enfermeras que trabajan en la Conselleria de Bienestar Social y otros departamentos de la Generalitat Valenciana.

 

Entre las principales medidas se incluye la flexibilización del régimen de disfrute de las vacaciones anuales del empleado público, de forma que se pueda disponer de manera aislada e independiente de un “máximo de cinco días hábiles” del total que le correspondan de vacaciones.

Esta medida se adopta para compensar la pérdida de los días 'moscosos' -el Gobierno central los redujo de seis a tres-. Los sábados no se considerarán días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para días especiales.

Además, la Resolución de 26 de marzo de 2013, del conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da  publicidad al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre régimen de disfrute de las vacaciones y días de permiso, también incluye la concesión de permisos por determinados días inhábiles o festivos que no puedan disfrutarse por el personal empleado público en el año natural. Este es el caso de los días 24 y 31 de diciembre, que son días exentos de asistencia al trabajo, cuando coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Con este nuevo acuerdo, al menos la mitad de las vacaciones deben ser disfrutadas durante el periodo estival, es decir, durante los meses de junio a septiembre. Cada año natural se concederá un día de permiso, como máximo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

El acuerdo será aplicable al personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Generalitat cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Función Pública y su gestión está asignada a la actual Conselleria de  Hacienda y Administración Pública. La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), acordó en una reunión anterior incorporar el contenido del acuerdo al convenio colectivo para aplicarlo al personal laboral regido por él.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante