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Fecha de la newsletter: 10-07-2014

Nueva regulación del número de días de ausencia por enfermedad o accidente sin descuento retributivo

Permite ausentarse hasta cuatro días al año por motivo de enfermedad o accidente

La Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas ha elaborado una nueva regulación del número de días de ausencia por enfermedad o accidente sin descuento retributivo, que es de aplicación para los profesionales de Enfermería empleados, tanto como personal estatutario dependiente de la Conselleria de Sanidad o como personal funcionario en el resto de las consellerias de la Generalitat Valenciana.

La nueva regulación está incluida en el Decreto 96/2014 de 13 de junio, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 19 de junio y es aplicable a las enfermeras estatutarias de la Conselleria de Sanidad y a las enfermeras funcionarias del resto de consellerias.

Por ello, Sanidad ha dictado unas instrucciones en las que concreta las siguientes cuestiones:

     1. Los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal, en todo caso deberán justificarse por facultativo competente, una vez reincorporado el trabajador al puesto. En esta justificación deberá constar únicamente que la ausencia se debe a enfermedad o accidente y que el médico ha prescrito reposo (que puede abarcar de 24 a 72 horas), no debiendo constar la causa de la enfermedad o accidente.

     2. Los días de ausencia por enfermedad o accidente darán lugar a una deducción retributiva igual a la prevista para los tres primeros días de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, esto es, el 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior. La deducción retributiva se hará mediante resolución del órgano competente en materia de personal previa audiencia de la persona interesada.

     3. No obstante lo anterior, durante cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente, a lo largo del año natural no se practicará al trabajador ninguna deducción retributiva. En 2014, el año natural se entiende que abarca desde el día 20 de junio (día de entrada en vigor del Decreto 96/2014) hasta el 31 de diciembre de 2014.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante