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Fecha de la newsletter: 26-08-2014

Marina Salud firma el primer convenio colectivo con sus trabajadores

Permite una mejora de las condiciones laborales del personal de Enfermería de la empresa

La Dirección de Marina Salud, empresa responsable de la gestión de la atención sanitaria pública prestada en el Departamento de Salud de la Marina Alta mediante la fórmula de concesión administrativa, ha firmado el primer convenio colectivo con los representantes sindicales de CSIF, CCOO, UGT, CEMSATSE, Intersindical Salut y USAE.

Este convenio establece un nuevo marco laboral para los trabajadores de Marina Salud que mejora el Estatuto de los Trabajadores, que era la única norma que se aplicaba hasta la firma del convenio.

El mismo permanecerá vigente durante los años 2014 y 2015 y entre aquellas cuestiones contempladas en él que afectan al personal de Enfermería destacan las siguientes:

- la empresa se compromete a mantener un 85% de plantilla con contrato indefinido.

- se establecen las bases para que durante el año 2014 se constituya la Comisión de regulación de la carrera profesional y promoción profesional debiendo estar vigente la misma el 1 de enero de 2015.

- la jornada anual ordinaria efectiva de trabajo para 2014 será de 1.768 horas para los trabajadores que realicen jornada diurna y de 1.693 horas para los trabajadores que tengan turno rodado nocturno.

- el personal de Enfermería que realice atención continuada tendrá una jornada de jornada de trabajo de 1.847 horas (sumando la jornada ordinaria y la jornada complementaria). 

- en el año 2.014 se reconocen cuatro días de libre disposición, computándose como tiempo efectivo de trabajo, a partir del 1 de enero del 2016.  

- las noches de los días 24 y 31 de diciembre se retribuyen con el doble del importe establecido para el complemento de festividad.

- los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero están considerados como festivos especiales y se retribuirán con el doble del complemento de festividad.

- los enfermeros que realicen atención continuada en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, percibirán por este concepto un 100% adicional.

- se establece una ayuda de 50 euros mensuales para los trabajadores con hijos menores de 3 años que estén matriculados en una guardería.

- las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes o 30 días naturales si se fraccionan en dos periodos como máximo teniendo garantizados hasta quince días naturales ininterrumpidos entre el 1 de junio a 30 de septiembre.

- el convenio incluye una relación de permisos, reducciones de jornada y excedencias que puede disfrutar la plantilla en general, y el personal de enfermería en particular, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

- se regula la protección a las víctimas por violencia de género así como la prevención del acoso por razón de sexo, ofreciendo condiciones de trabajo especiales para garantizar la total indemnidad de las afectadas en el centro de trabajo. 

- se permite la participación de los trabajadores en proyectos de cooperación y ayuda humanitaria regulando una excedencia con reserva del puesto de trabajo.

 

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante