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Fecha de la newsletter: 25-09-2014

El Colegio informa sobre la devolución de oficio de la parte devengada de la paga extra de 2012

Se abonará en la nómina de enero de 2015

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral (MGN) sobre el abono de los días devengados de la paga extra de diciembre de 2012, que será integrado en la nómina de enero de 2015.

El Colegio quiere informar de que en el DOCV del día 16 de septiembre se ha publicado la Resolución de 2 de septiembre de 2014, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, de personal funcionario, estatutario y laboral, sobre el abono de los días devengados de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Debemos recordar que la paga extraordinaria de diciembre de 2012 fue suprimida al conjunto de los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas mediante la aprobación por parte del gobierno central del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Tras la supresión del abono de la paga extra señalada se han dictado multitud de sentencias que han reconocido el derecho al cobro de la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012, sentencias fundamentadas básicamente en la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, reconocida en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

 Con la publicación de este acuerdo en el DOCV, los colegiados que sean personal estatutario y funcionario de la Generalitat Valenciana recibirán, de oficio, la parte devengada de la paga extra de diciembre de 2012 correspondiente a los 44 días trabajados entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012, esto es, los días devengados antes de la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Para el personal laboral de la Generalitat Valenciana la parte devengada de la paga extra será de 14 días, pues el derecho a la paga extra de diciembre para el citado personal nace el día 1 de julio en lugar del día 1 de junio.

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