Viernes 29/3/2024

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Fecha de la newsletter: 20-03-2015

Sanidad suprime el abono del complemento de turnicidad de forma errónea

La medida ha afectado a un número importante de enfermeras

La Conselleria de Sanidad ha procedido a reinterpretar los requisitos requeridos al personal de Enfermería para tener derecho a la percepción del complemento de turnicidad cuya cuantía mensual asciende a 108,94 euros.

En el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, se establece que el complemento de turnicidad se abonará al personal cuyo régimen de prestación de la jornada ordinaria sea de alternancia entre distintos turnos, aunque entre ellos no se encuentre necesariamente el turno de noche. Este complemento de turnicidad se viene abonando al personal enfermero de la Conselleria de Sanidad siguiendo unos mismos criterios desde el año 1993, año en el que se dictó una Instrucción por parte de la Conselleria de Sanidad conjuntamente con la Conselleria de Economía mediante la que se establecieron los requisitos requeridos para tener derecho al complemento de turnicidad.

Sorprende que desde finales del año 2014 en muchos centros de la Conselleria de Sanidad (no en todos) se está procediendo a reinterpretar los criterios requeridos para tener derecho al cobro de dicho complemento de turnicidad, perjudicando con ello a un número significativo de enfermeras. En algunos casos se está procediendo a suprimir la retribución de dicho complemento de forma definitiva y en otros supuestos se reconoce el derecho al cobro del citado complemento pero solo en meses alternos, esto es, un mes sí se percibe este complemento y el siguiente mes no se cobra.

Parece ser que la causa de este recorte retributivo se debe a la aplicación de una nueva herramienta informática que la Conselleria está aplicando ya en un buen número de sus hospitales conocida como “Gestor de Turnos” para la gestión y organización de los turnos del personal de la Conselleria de Sanidad. Esta herramienta informática contiene unos parámetros que son los que establecen si procede o no el derecho al cobro del complemento de turnicidad, siendo estos parámetros distintos a los establecidos en la regulación normativa del complemento mencionado.

Desde la Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería de Alicante tenemos conocimiento de esta situación debido a que ya son varios los colegiados afectados que se han dirigido a nuestro Servicio con la finalidad de formular las oportunas reclamaciones.

La Conselleria de Sanidad debe cumplir correctamente con las disposiciones normativas que regulan el cobro del complemento de turnicidad y evitar asimismo la judicialización de esta cuestión por lo que debe ajustar la nueva aplicación informática señalada a los parámetros y criterios establecidos normativamente para generar derecho a la percepción del complemento de turnicidad por parte del personal de la Conselleria de Sanidad.

La Asesoría Jurídica del Colegio de Enfermería está al servicio de los colegiados que se encuentren afectados por esta medida para formular las correspondientes reclamaciones administrativas y, si fuera preciso, llevar ante los tribunales la cuestión para el reconocimiento del derecho y la reclamación de las cantidades que se hayan impagado.

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