Jueves 18/4/2024

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Fecha de la newsletter: 17-04-2015

Estado actual de la reclamación de los trienios anteriores a 1987 del personal estatutario de Sanidad

Recientemente se han venido dictando por parte de distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana varias sentencias en relación con el reconocimiento de trienios por los períodos trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD. La realidad es que dichas sentencias son de signo diferente en función del órgano jurisdiccional que las dicta.

            Para situarnos en el asunto que tratamos debemos recordar que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley señalado de 1987, por cada tres años de servicios prestados se reconocía un trienio conocido como premio de antigüedad, siendo la cuantía de dicho concepto retributivo el 10 por ciento del salario base del trabajador considerándose este premio de antigüedad una retribución complementaria. Con posterioridad al Real Decreto-Ley 3/1987 los trienios pasaron a formar parte de las retribuciones básicas, teniendo establecida una cuantía fija para cada grupo profesional. Con el objetivo de evitar una merma salarial, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/1987 determinó que el personal estatutario que tuviera reconocido el complemento “premio de antigüedad” seguiría percibiéndolo como un complemento personal pero sin incremento salarial alguno en el futuro.

            Recientemente se han dictado distintas sentencias en la Comunidad Valenciana que adoptan hasta el momento tres soluciones distintas:

            - Íntegra estimación de la pretensión del personal estatutario: Reconocimiento del derecho a la percepción de trienio/os por los años de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD manteniendo el premio de antigüedad pues se considera que ambos conceptos retributivos son distintos y por lo tanto compatibles. Los trienios se conceptúan como una retribución básica y el premio de antigüedad tiene el tratamiento de retribución complementaria de carácter personal siendo compatible la percepción de ambos conceptos retributivos por los mismos períodos trabajados con anterioridad al año 1987.

            - Íntegra desestimación de la pretensión del personal estatutario: Se rechaza la pretensión porque se considera que la valoración de cada trienio debe realizarse con arreglo a la norma retributiva en vigor al momento del vencimiento de cada uno de los trienios, no pudiendo computarse los períodos trabajados con anterioridad al año 1987 para la generación de nuevos trienios, debiendo retribuirse esos períodos solamente con el “premio de antigüedad”.

            - Estimación parcial de la pretensión del personal estatutario (solución intermedia): En esta, aunque se reconoce el derecho a computar los períodos trabajados con anterioridad al año 1987 para generar trienios “actuales”, se debe efectuar una compensación en relación con las cuantías que el trabajador ha percibido en concepto de premio de antigüedad pudiendo llegar a producir esta compensación un resultado negativo para el trabajador afectado.

El problema práctico que plantea la situación descrita de pronunciamientos judiciales contradictorios es que este tipo de procedimientos, que se conocen en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se resuelven casi su práctica totalidad en única instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, pues al tener estos litigios generalmente cuantías inferiores a 30.000 € tienen vedada la posibilidad de recurso de apelación, lo que puede dificultar a corto plazo que el órgano jurisdiccional superior, esto es, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana conozca del asunto y se pronuncie resolviendo así el debate planteado.

Por ello, entretanto se pronuncie el citado TSJ, lo más deseable desde el punto de vista de la seguridad jurídica sería que por parte de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana (son 17) pudieran consensuar o unificar un criterio sobre esta cuestión que afecta a un número muy importante de estatutarios de la Comunidad Valenciana, pues lo contrario puede conducir y conduce a que iguales situaciones tengan respuestas judiciales diferentes y todas ellas de difícil apelación.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante