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Fecha de la newsletter: 15-07-2015

Sentencias contradictorias sobre interinos y carrera profesional siembran la confusión entre los afectados

Los mismos juzgados dictan sentencias que estiman o desestiman la pretensión de acceder a la carrera profesional

Las sentencias en diferente sentido que se están produciendo con respecto al derecho del personal estatutario interino de la Conselleria de Sanidad al acceso al sistema de carrera profesional están generando una gran confusión entre los afectados. Por tal motivo desde la Asesoría Laboral del Colegio se quiere informar sobre esta situación y para ello resulta oportuno realizar un breve recorrido cronológico por la implantación del sistema de carrera profesional en la Comunidad Valenciana.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, reguló la carrera profesional del personal estatutario de los distintos Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. En la Comunidad Valenciana se aprobó el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, que circunscribía el acceso a la carrera profesional al personal estatutario fijo y excluía al personal estatutario temporal interino.

Como consecuencia de esa exclusión se interpusieron varias demandas ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de nuestra comunidad por parte de este personal estatutario interino que reivindicaba su derecho al acceso a la carrera profesional. Los Juzgados citados en primera instancia dictaron sentencias contradictorias, siendo la mayoría de ellas desestimatorias de las pretensiones de los estatutarios, si bien algunas estimaron el derecho en primera instancia, todo ello hasta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dictó varias sentencias que desestimaron ese derecho.

Con posterioridad, y tras una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) de 30 de junio de 2014, se abrió la posibilidad de que el personal estatutario interino con cinco años o más de antigüedad pudiera acceder a la carrera profesional y percibir el complemento retributivo. Dicha Sentencia se dictó como consecuencia de la impugnación contra un decreto del Gobierno de la comunidad autónoma de Castilla y León que impedía el cobro del complemento económico de la carrera profesional a los interinos.

Como consecuencia de esta Sentencia se han interpuesto diversas demandas en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de nuestra comunidad demandando el acceso a la carrera profesional cuando se disfruta de la condición de “interino de larga duración” dictándose ya varias sentencias al respecto. Mientras en algunas se ha estimado la pretensión de acceder al sistema de carrera profesional, en otras han sido desestimadas pretensiones idénticas. Incluso dichos pronunciamientos contradictorios se han producido por parte de los mismos Juzgados.

Por último, cabe destacar que por parte de la Conselleria de Sanidad se ha recurrido la sentencia estimatoria del reconocimiento de carrera profesional a interinos, por lo que la última palabra al respecto la tendrá el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV), que decidirá si se tiene, o no, derecho a la carrera profesional.

Desde el Colegio aconsejamos tener una actitud prudente a la hora de solicitar judicialmente la carrera profesional por parte de las enfermeras con nombramientos de interinidad hasta que se pronuncie el TSJ-CV dado el riesgo de ser condenados en costas si es desestimada la demanda.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante