Martes 16/4/2024

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Fecha de la newsletter: 18-09-2015

Aclaración sobre contingencias comunes de la Asesoría Laboral

Desde la Asesoría Laboral del Colegio queremos aclarar esta cuestión relativa a las contingencias comunes por el interés de este asunto para los colegiados.

Acabo de recibir mi primera nómina y me deducen parte de ella en concepto de "contingencias comunes" ¿eso qué significa? ¿Es un % fijo de lo que cobre cada mes o es una cantidad fija independiente del total a cobrar en cada nómina? Y me aparecen dos deducciones más, una de formación, que yo no estoy usando, y otra de desempleo. ¿Me podéis explicar un poco eso?

Esto es así. En la cotización a la Seguridad Social el empresario aporta más que el trabajador, pero el trabajador también aporta una parte. Se llama cuota obrera. Gracias a esas aportaciones contribuyes al sistema (como los impuestos) y consolidas derechos para todas las prestaciones de Seguridad Social a las que en un momento determinado puedas tener acceso (IT, maternidad, desempleo con los cursos que durante el mismo se imparten, jubilación, etc.) del sistema contributivo. Si no cotizaras no tendrías derecho alguno a prestaciones. El autónomo paga su cuota y el trabajador por cuenta ajena también, pero la deduce el empresario y la ingresa (el empresario ingresa su parte de cotización o seguros sociales que es mucho más importante porcentualmente).

 

La cuota obrera está formada:

Por la cuota correspondiente a Contingencias Comunes. El 4,7%.

Por la cuota correspondiente a Desempleo. Trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, incluidos los fijos-discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33 por 100: el tipo de cotización es el 7,55% sobre la base mensual de cotización por jornadas reales, correspondiendo el 6% a la empresa y el 1,55% al trabajador.

Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador
Cuando la contratación de duración determinada se realice a tiempo completo por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados se aplican el tipo general para este caso establecido, es decir, el 9,30 por 100, del que el 7,70% es a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador

Por la cuota correspondiente a Formación Profesional. El 0,1%

Por la cuota correspondiente a cotización adicional por horas extraordinarias. Para horas extras por fuerza mayor el 2%, para las horas extras que no tengan tal consideración el porcentaje será el 4,7%.”

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante