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Fecha de la newsletter: 01-10-2015

Recuperación de derechos de las enfermeras empleadas públicas tras el RD-ley 10/2015

INFORMACIÓN ASESORÍA LABORAL

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía que se publicó en el BOE del pasado día 12 de septiembre de 2015 contempla la recuperación de algunos derechos para los empleados públicos que fueron suprimidos mediante la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en fecha 14 de julio de 2012.

 

En materia de empleo público se incluyen en el Real Decreto-ley 10/2015 citado  las siguientes medidas:

1. Recuperación de otra cuarta parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 suprimida. En concreto, se establece que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, podrán abonar dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 % de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

En relación con esta medida procede señalar que es de aplicación inmediata a los empleados públicos de la Administración General del Estado, previéndose que perciban dicha parte de la paga extra señalada durante el mes de octubre de 2015.

Sin embargo, esta devolución no tiene carácter de norma básica de obligado cumplimiento para el resto de las Administraciones Públicas, pues señala la disposición citada que: “Cada Administración Pública abonará las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita”.

Por lo tanto, el resto de Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana tienen la posibilidad de abonar esta otra cuarta parte de la paga extra antes de la finalización del presente año, esperando que se adopte dicha medida en breve para evitar un agravio comparativo injustificado entre unos y otros empleados públicos.

 

2. Devolución del sexto día de asuntos particulares a todos los empleados públicos para este mismo año 2015, por lo que el número de días de libre disposición durante el mencionado año vuelven a ser seis. Este derecho recuperado sí que es norma básica de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana.

En relación con el personal enfermero de la Conselleria de Sanidad es necesario hacer una aclaración:

Desde el establecimiento de una jornada semanal única y obligatoria de 37,5 horas para todos los empleados públicos en el año 2012, el personal de la Conselleria de Sanidad se encuentra con una situación peculiar. Como consecuencia de un pacto firmado entre la Conselleria de Sanidad y los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Sanidad en fecha 24 de diciembre de 2012 se acordó no incrementar de forma real la jornada de trabajo aunque procedía dicho incremento tras las modificaciones normativas. Para que sea más comprensible, por ejemplo, durante el año 2015 hubiese correspondido cumplir una jornada anual de 1.633 horas (descontados los 22 días hábiles de vacaciones y los 5 días de libre disposición reconocidos a principios de año) y sin embargo se ha programado una jornada anual de 1.589 horas (restados los días señalados anteriormente) a todo el personal de la Conselleria de Sanidad. Con la devolución del sexto día de libre disposición la jornada anual debiera ser de 1.626 horas efectivas para cumplir la jornada semanal media obligatoria de 37,5 horas, pero, en cambio se seguirán trabajando 1.589 horas efectivas anuales, esto es, 37 horas menos de las exigibles.

En base a lo señalado anteriormente, si bien el personal de la Conselleria de Sanidad puede solicitar el disfrute de este sexto día de libre disposición durante el presente año 2015, lo cierto es que dicha solicitud supondrá una modificación de su planilla de trabajo para que durante este año siga cumpliendo 1.589 horas de trabajo efectivo, no restando jornada efectiva de trabajo el disfrute del sexto día de libre disposición.

 

3. Recuperación de los días adicionales de asuntos particulares por antigüedad. Se establece que las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Dicho permiso debe ser aprobado en el ámbito de cada Administración Pública para que sea efectivo pues es una disposición básica disponible, siendo efectivo de momento solamente para los empleados públicos de la Administración General del Estado.

 

4. Posibilidad de disfrutar de hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los empleados públicos. Cada Administración Pública podrá regular y reconocer dichos días adicionales de vacaciones dentro su ámbito, habiendo sido la Administración General del Estado la primera en reconocer el disfrute de estos días adicionales de vacaciones.

En relación con las medidas citadas en los puntos 1, 3 y 4 debemos señalar que ya han sido implementadas en la Administración General del Estado. La cuestión es que las disposiciones normativas que reconocen estos derechos no tienen carácter de norma básica de obligado cumplimiento -como si lo tiene la disposición que reconoce el sexto día de asuntos particulares-, por lo que no obliga a todas las Administraciones Públicas a su reconocimiento. Esto es, dicha decisión será potestativa para el resto de Administraciones Públicas por lo que la Generalitat Valenciana y el resto de Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana (Ayuntamientos, Diputaciones, etc.) podrán aplicarla o no según su situación financiera, su voluntad política y conforme se decida en la negociación con las organizaciones sindicales correspondientes.

Desde el Colegio de Enfermería de Alicante consideramos que la Generalitat Valenciana y el resto de Administraciones Públicas de nuestra Comunidad deben proceder a reconocer los derechos laborales señalados, pues es justo y razonable que todos los profesionales de enfermería que ostentan la condición de empleados/as públicos/as en nuestra Comunidad reciban idéntico trato evitando agravios en función de la Administración en que prestan sus servicios.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante