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Fecha de la newsletter: 20-11-2015

Inhabilitado un profesional sanitario por no atender una urgencia de un paciente próximo al hospital

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado recientemente la sentencia 648/2015 mediante la que ratifica la condena de seis meses de inhabilitación para ejercer la profesión impuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha a un médico de Urgencias por un delito de omisión del deber de socorro como consecuencia de no salir del hospital cuando se encontraba trabajando para atender a un paciente con una urgencia sanitaria que se encontraba cerca del centro hospitalario. En dicha sentencia se ratifica también la indemnización de 100.000 euros que el médico condenado deberá pagar a los familiares del paciente.

Los hechos probados indican que un paciente que se encontraba mal se desplazó con su coche al hospital y cuando estaba en las proximidades del mismo se desvaneció colisionando con otro vehículo a unos sesenta metros de la puerta del centro. La Guardia Civil se personó y dio aviso al hospital para que prestaran atención al paciente pero el médico de Urgencias que atendió dicho aviso se negó a acudir argumentando que no podía salir del centro. Dicho médico opto por contactar telefónicamente con el  servicio de emergencias ignorando la sugerencia de la médico de emergencias para que saliera del recinto hospitalario y valorase al paciente. Cuando acudieron los servicios médicos de emergencias se verificó que el paciente se encontraba en situación de parada cardiorrespiratoria, por lo que intentaron reanimarlo sin éxito, falleciendo el paciente.

 

Para entender dicha sentencia es necesario dar unas “pinceladas” sobre el delito de omisión del deber de socorro. Dicho delito se regula en el Título IX de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, expresando el artículo 195 de esta ley que:

“1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.”

Sin embargo el artículo 196 del Código Penal contempla un deber de socorro más específico, puesto que el culpable ha de estar obligado a prestar asistencia sanitaria, por su condición de profesional sanitario. En concreto, manifiesta dicho artículo que:

“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y  con  la  de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.

   Los hechos requeridos para la concurrencia de esta figura delictiva del artículo 196 del Código Penal son las siguientes:

 - Que el autor sea un profesional sanitario incluyéndose, por tanto, dentro de este tipo penal a los profesionales enfermeros.

 - Que se produzca denegación de asistencia o abandono del servicio. La denegación de asistencia puede suceder cuando no se preste ésta habiendo obligación positiva de hacerlo y, en cuanto a la circunstancia de abandono de servicio, el profesional debería encontrarse en posición de prestar servicio (y no se encuentra) en el momento de producirse la posible conducta delictiva.

 - Que se produzca un riesgo grave para la salud de las personas. Estamos hablando de un delito de riesgo por lo que no es necesario que llegue a generarse daño alguno, pues si se produce cualquier lesión estaríamos en presencia, además de un delito de riesgo, de otro delito de lesiones o de homicidio, según proceda. El riesgo ha de ser relevante para la salud de la persona que debe de estar amparada por la asistencia.

 - Es necesario que exista consciencia de la existencia del riesgo por parte del profesional sanitario. El profesional sanitario que incurre en este delito es consciente,  por su experiencia y/o formación, del riesgo para la salud que corre el ciudadano precisado de ayuda. Por lo tanto es un delito doloso (intencional) pues el personal sanitario, consciente de ello, deniega la asistencia o abandona el servicio, pese a conocer la situación de riesgo grave que ocasiona.   

Volviendo a la sentencia mencionada anteriormente hemos considerado oportuno y apropiado reproducir a continuación algunos de los argumentos citados en el cuerpo de la misma por su relevancia y su finalidad ejemplarizante.

En dicha sentencia se reproduce lo manifestado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 180/2014, de 2 de noviembre, cuando expresa que "… el interés jurídicamente protegido por el delito de omisión de socorro es la mínima cooperación social exigible, la solidaridad humana, la vida o integridad física en peligro, la protección de los  bienes primarios en desamparo junto al escaso riesgo en prestar el socorro; por tanto, la perspectiva dominante es la del interés de la persona desamparada …”.

Asimismo, en la sentencia queda claro que dicha obligación de "prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de Urgencias de un hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención a la urgencia, no permiten excluir a quien se encuentra a pie del hospital, frente a la puerta principal".

 

 

 

 

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante