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Fecha de la newsletter: 15-12-2015

Publicada la correspondencia al MECES del titulo de diplomado en Enfermería expedido antes del Plan Bolonia

La correspondencia al Nivel 2 (grado) no supone obtener el título de graduado

El Boletín Oficial del Estado del lunes 30 de noviembre de 2015 publicó la correspondencia al nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) del título universitario oficial de diplomado en Enfermería. Un acuerdo adoptado en el Consejo de Ministro celebrado el 30 de octubre de 2015 y que ha venido precedido por un largo procedimiento administrativo que se iniciaba en febrero de 2015. Una correspondencia del título de diplomado que no supone la obtención de la titulación de graduado y solo sirve para que no existan dificultades a la hora de trabajar en el extranjero. De todas formas, quien desee conseguir la correspondencia de nivel puede hacerlo a través de la web del Ministerio de Educación o a través del servicio gratuito que el Colegio le ofrece para ello.

 

¿Mismos efectos académicos y profesionales?

Con esta correspondencia en el Nivel 2 (Grado) del MECES, los diplomados en Enfermería pre-Bolonia, tendrán las mismas competencias profesionales y podrán acceder al mismo mercado laboral que los graduados. En cuanto a los efectos académicos, se tendrá el mismo acceso al desarrollo académico que los graduados, lo que supondrá que un diplomado podrá acceder al doctorado igual que un graduado, sin embargo las condiciones de acceso no están claras.

Mientras que la Mesa de la Profesión Enfermera (formada por SATSE y el Consejo General de Enfermería) afirma que los diplomados solo tendrán que hacer un master de 60 ECTS para acceder al doctorado, igual que los graduados, desde el Ministerio de Educación y fuentes universitarias se señala todo lo contrario, es decir, se indica que un diplomado no puede acceder directamente al doctorado. En este sentido, el diplomado que desee acceder al doctorado, deberá solicitar en la universidad donde lo quiera cursar una certificación de los créditos de su diplomatura, de tal manera que solo debería realizar los créditos restantes hasta los 240. También se da como opción la realización del curso de adaptación al grado. Luego hay que realizar un máster oficial de 60 créditos. De esta manera se estaría en posesión de los 300 créditos ECTS que se exigen para poder acceder al doctorado según la normativa vigente.

 

Aclaración al Ministerio de Educación y ANECA

Ante esta disparidad de opiniones, el CECOVA ha solicitado al Ministerio de Educación y a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA), una contestación escrita que deje constancia fehaciente de cuál es la realidad a la que están sujetos los profesionales de Enfermería pre-Bolonia tras la aplicación de la correspondencia MECES, con el firme objetivo de aportar una información concreta y veraz a todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.

 

¿Cómo es el proceso?

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de los enfermeros que lo necesiten la posibilidad de obtener un certificado (que no titulo) en el que se indique que su título se corresponde con el de grado. En ningún caso el Ministerio enviara un titulo de grado a un diplomado.

La correspondencia entre ambos títulos será automática sin que el profesional tenga que hacer ningún esfuerzo académico o económico adicional.

 

¿A quienes afecta?

La correspondencia con el Nivel 2 (Grado) está pensada sobre todo para los que necesitan ir a trabajar el extranjero y las autoridades del país de destino les ponen dificultades a la hora de homologar su titulo.

Aquellos enfermeros que realizaron el Curso de Adaptación al Grado tienen dos títulos, uno de diplomado y otro de grado, por lo que no necesita realizar este tramite. Quines tengan el titulo de diplomado pero nadie les ha pedido que lo homologue, tampoco tienen que pedir al Ministerio ninguna certificación.

La posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado quedará acreditada con la mera referencia de la publicación de este acuerdo del Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

Para quien, a pesar de no ser necesitarlo, quiera tener el certificado de correspondencia al nivel 2 del MECES debe darse de alta en la sede electrónica que el Ministerio de Educación tiene al efecto (tan solo piden DNI, e-mail y telf.). Quizás la mayor dificultad en esta tramitación sea el facilitarle al Ministerio el número de registro del título de diplomado. Este número se encuentra en la parte inferior (última línea) del título de diplomado. El resto de los pasos son sencillos; al final el interesado recibe un certificado de correspondencia a nivel MECES, expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

 

¿Sin efecto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)?

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; sin embargo su disposición adicional octava indica que este R.D. 967/2014 no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las administraciones públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.

Pues bien, dicho Estatuto Básico del Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los subgrupos A1 y A2 de la Función Pública la titulación requerida es la de grado y las únicas condiciones para determinar si la plaza corresponde al subgrupo A1 o al subgrupo A2 serán la responsabilidad del puesto, y las características de las pruebas de acceso, con lo que cualquier graduado puede acceder a puestos correspondientes al Subgrupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.

Esta cuestión se contempla de nuevo en la disposición transitoria tercera, donde se indica la equivalencia de los grupos actuales con los previstos en el artículo 76, estableciéndose que (transitoriamente) el Grupo B actual (diplomados) equivaldría al Subgrupo A2.

Por ello, todavía queda un escollo por solucionar en relación al acceso de los diplomados en Enfermería a los Subgrupos A1 y A2 de la Función Pública, ya que la normativa de aplicación (EBEP) solo se refiere definitivamente a los títulos de grado y transitoriamente al diplomado.

Así, en estos momentos no es entendible que puedan plantear que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el acceso a la Función Pública. Esta es una cuestión absurda que daría lugar al establecimiento de dos clases de enfermeros diferenciados en cuanto al acceso al empleo público, pero no obstante deberá aclararse, ya que jurídicamente plantea dudas.

En este sentido, el reto reivindicativo se sitúa ahora en conseguir la consiguiente valoración de los efectos económicos de la reclasificación como Subgrupo A1 de los enfermeros por cumplir el requisito de titulación y concurriendo el nivel de responsabilidad exigido a este subgrupo en conformidad con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.


Cronología

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su Disposición adicional cuarta regulaba el efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación, de tal forma que los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales. Este Real Decreto esta modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y la descripción de sus niveles, siendo su finalidad permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español.

El MECES es un instrumento, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional, estableciendo unos niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales. En este sentido, se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:

Nivel 1: Técnico Superior.

Nivel 2: Grado.

Nivel 3: Máster.

Nivel 4: Doctor.

 

A continuación, y de forma rápida, el Ministerio de Educación debía iniciar el proceso de autocertificación del MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) para la Educación Superior. El EQF es la referencia común que permite a los países europeos comparar las cualificaciones profesionales.

El Nivel 1: Técnico Superior, equivale al Nivel 5 del EQF

El Nivel 2: Grado, Equivale al Nivel 6 del EQF

El Nivel 3: Máster, equivale al Nivel 7 del EQF

El Nivel 4: Doctor, equivale al Nivel 8 del EQF

 

Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Con este Real Decreto, se iniciaba el procedimiento de para determinara la correspondencia del titulo oficial de Diplomado en Enfermería a los niveles del Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior (MECES)

Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Acuerdo de 30 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la correspondencia al nivel del marco español de cualificaciones para la Educación Superior del título de Diplomado en Enfermería.

Resolución de 30 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Enfermería.

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