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Fecha de la newsletter: 09-02-2016

Modificación del cuadro de enfermedades profesionales y nuevo sistema de bajas laborales

1.-Modificación del cuadro de Enfermedades Profesionales

Recientemente se ha actualizado el cuadro de enfermedades profesionales añadiendo dentro del grupo 6, enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos y, en concreto, por el amianto un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose asimismo las principales actividades asociadas a ese subagente. Para más información se puede consultar el:

RD 1150/2015 del 18 de diciembre por el que se modifica el RD 1299/2006, de 10 de noviembre

 

2.-Nuevo sistema de bajas laborales

La Orden ESS/1187/2015, del 15 de Junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, del 18 Julio, por el que se regulan aspectos en la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en los primeros 365 días, entró en vigor el pasado 1 de Diciembre, con las consiguientes modificaciones y novedades respecto a la situación actual.

 

Duración de la baja

A partir de ahora, el médico debe especificar en el parte de baja expedido cuál es la duración estimada del tiempo que el trabajador se va a encontrar fuera de su puesto de trabajo.

El tiempo de la baja (uno de los puntos más polémicos de la nueva normativa) será decidido por el facultativo, el cuál dispondrá de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos, así como tablas sobre el grado de incidencia en las distinas actividades laborales. Estas tablas serán suministradas y revisadas por el INSS.

Según la evolución del trabajdor, se podrá ver modificado, por lo que tendrá que emitir un nuevo parte de confirmación, donde recoge la duración estimada.

 

Partes de baja

Nos encontramos ante 4 partes de baja diferentes, a saber:

- Muy Corta: cuando la duración estimada es inferior a 5 días.

- Cortas: duración entre 5 y 30 días naturales

- Medias: duración entre 31 y 61 días

- Largas: cuando se prevé que la duración va a ser superior a 61 días.

 

Expedición de los partes

La baja será expedida por el médico que realice el reconocimiento del paciente en ese momento, por lo que podrá recaer en Servicios de Urgencia y Hospitales. Hasta ahora los partes de baja eran expedidos por el MAP.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesiona, cuya cobertura corresponde a la Mutua, será el facultativo médico del servicio médico de la Mutua el que expida el parte médico de baja.

En cuanto a la recogida de los partes de baja laboral (hasta ahora se recogían de forma semanal) si la baja laboral es MUY CORTA, no será necesario, puesto que el médico expedirá el parte de baja y alta en el mismo momento. Cuando se trata de bajas laborales, cuya duración sea superior a 5 días, en el parte de baja, se apuntará la fecha de la próxima revisión. Si las bajas son CORTAS o MEDIAS, la revisión se establece en 7 días.  En caso de las bajas de duración LARGA será a los 14 días.  Cuando sean bajas superiores al año, el control de las mismas lo realizará el INSS.

Tras la primera revisión, el segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán (como máximo) cada:

- 14 días naturales, en caso de bajas CORTAS

- 28 días naturales, en caso de bajas MEDIAS

- 35 días naturales, en caso de bajas LARGAS

 

Prestación económica por I.T. (Incapacidad Temporal)

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando a causa de una enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y, además, precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social (Art. 128.1 LGSS). De manera general el porcentaje a percibir será:

 

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

- 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive

- 75% de la base reguladora desde el día 21 adelante

 

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

 

Tanto para contingencias comunes y/o profesionales, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva, como pueda ser el caso del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que se recomienda consultar el convenio de aplicación en cada caso.

 

 

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante