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Fecha de la newsletter: 05-10-2016

Reconocen el derecho de los interinos a ser indemnizados como empleados fijos

Los interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando termina su contrato de forma natural. El TJUE ha declarado que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia a trabajadores interinos de temporales e indefinidos.

Los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una indemnización cuando termina su contrato de forma natural. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de declarar que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

La sentencia del tribunal europeo supone un golpe al sistema de contrataciones temporales e interinas de las administraciones públicas españolas. El fallo concreta que no hay motivo por el que, en caso de despido objetivo, las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos y los que tienen un contrato "de duración determinada" sean diferentes.

"En el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada", constata la sentencia, que responde a varias cuestiones prejudiciales enviadas por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid sobre el caso de Ana de Diego, una interina que trabajó en el Ministerio de Defensa.

En el caso de despido objetivo la indemnización de los fijos es de 20 días por año trabajado, mientras que para los eventuales es de 12 días por año trabajado en caso de que el contrato se extinga de forma natural. Sin embargo, si un temporal es despedido por causas objetivas, como un ERE, la indemnización también es de 20 días.

El TJUE señala que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el Derecho Laboral Europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

El fallo recuerda que la norma europea pretende mejorar la calidad del empleo temporal y que este no pueda ser usado por la empresa para privar a estos trabajadores de derechos que sí tienen reconocidos las personas que tienen contratos estables. La indemnización, dice el pronunciamiento, estaría incluida dentro de las condiciones laborales que no pueden restringirse a los trabajadores temporales.

"Según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (...)", apunta la sentencia que, aunque matiza que debe ser el TSJ de Madrid el que determine si la trabajadora realizaba funciones comparables a las de los trabajadores indefinidos de su departamento, sí afirma que las pruebas con las que cuenta indican que así era.

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