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Fecha de la newsletter: 04-12-2017

Reglas para el cómputo de la jornada anual del personal estatutario de las IISS de Sanidad

La regulación de la jornada del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se regula en el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanitat y en el Decreto 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el citado Decreto 137/2003.

 

Desde la Asesoría Jurídica del Colegio informamos de que las reglas más importantes para efectuar el cómputo de la jornada ordinaria anual que debe cumplir el personal estatutario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública son las siguientes:

 

- Los elementos configuradores de la jornada de trabajo, en cómputo anual, son los siguientes:

 

a) Jornada anual bruta: 1.955 horas/año (jornada semanal bruta: 37 horas y 30 minutos). 

 

b) Descuento por concepto de vacaciones: 163 horas. 

 

c) Descuento por concepto de festivos, 14 festivos del calendario laboral oficial y 3 adicionales: 119 horas. 

 

d) Licencia de asuntos particulares, 6 días: 42 horas. 

 

e) Otros conceptos de descuento, con carácter genérico (higiene, preparación a la actividad, etc.): 42 horas. 

 

f) Jornada ordinaria efectiva general, una vez disfrutados todos los anteriores conceptos de descuento: 1.589 horas. ESTA ES LA JORNADA ANUAL QUE SE DEBE REALIZAR.

 

g) El personal con derecho a días adicionales de la licencia de libre disposición o de vacaciones añadirá el descuento que corresponda sobre la jornada efectiva general aquí dispuesta (1.589 horas), restando 7 horas menos de trabajo por cada uno de tales días.

 

- Días de libre disposición: Por asuntos particulares todo el personal estatutario disfruta de seis días al año. Y además de los días de libre disposición señalados se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Cada uno de estos días adicionales de libre disposición añade siete horas de descuento al cómputo de la jornada efectiva anual señalada anteriormente (1.589 horas). 

 

- Duración de las vacaciones: La duración de la vacación anual reglamentaria será del mes natural en que se disfruten, o de treinta días naturales consecutivos si se toma en un período comprendido entre dos meses. En todo caso, dicho periodo vacacional se acortará o prolongará a fin de contener 22 días hábiles de lunes a viernes. Sea como fuere que se disfruten, y con independencia del régimen de jornada o de los días y turnos de trabajo concretos que cada persona tuviera asignados durante el periodo vacacional, al exclusivo efecto del cómputo de la jornada ordinaria anual efectiva, se imputará por concepto de vacaciones un descuento de 163 horas. El personal generará el derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicios prestados, otro al cumplir veinte, otro a partir de veinticinco y un cuarto a partir de treinta. Cada uno de estos días adicionales de vacaciones añade siete horas de descuento al cómputo de la jornada efectiva anual señalada anteriormente (1.589 horas). 

 

- Cómputo de la jornada nocturna: Cuando se realice un turno que incluya noches, cada hora de tiempo de trabajo en horario nocturno (entre las 22 y las 8 horas) equivaldrá a 1´25 horas de trabajo en horario diurno, esto es, cada 10 horas nocturnas suponen (para el cómputo de la jornada anual) 12 horas y 30 minutos de horario diurno (esto es, por cada hora nocturna se computa como si se hubiese trabajado 1 hora y 15 minutos de jornada diurna).

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