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Fecha de la newsletter: 09-01-2013

Satisfacción por el acuerdo en materia de jornada laboral firmado por Sanidad y los sindicatos

La nueva regulación de la jornada laboral establecida para el año 2013 no supone un aumento real de la jornada.

La mesa sectorial de Sanidad, integrada por las centrales sindicales CEMSATSE, UGT, CC OO, CSI-CSIF y USAE y por la Administración, ha alcanzado un acuerdo por el cual se fija la cantidad de jornada ordinaria anual efectiva por la aplicación de la jornada semanal de 37,5 horas, una vez disfrutado el período vacacional, los días festivos del calendario oficial, la libranza correspondiente al 24 y 31 de diciembre y del día previo al festivo local más importante, así como tres días de licencia por asuntos particulares de libre disposición. La citada jornada ordinaria anual efectiva ha quedado fijada de este modo en 1.647 horas al año para el personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Generalitat Dependientes de la Conselleria de Sanidad.

La jornada anual vigente del personal de la Agencia Valenciana de Salud hasta el año 2012 era de 1.589 horas (descontadas las vacaciones y los días de libre disposición) y la jornada anual establecida mediante el acuerdo mencionado es a partir del 1 de enero de 2013 de 1.647 horas, por lo que se aumenta en 58 horas anuales.

El acuerdo firmado establece que: “…se tomará en consideración para el cómputo de la jornada anual efectiva la cantidad de 58 horas anuales por distintos conceptos de ocupación del personal…” como pueden ser las actividades de formación fuera de la jornada laboral, el tiempo dedicado a la higiene personal tras finalizar la jornada laboral y actividades concernientes a la preparación del ejercicio efectivo de la jornada. Ello supone que por la realización de estas actividades se atribuye un cómputo  general, para todo el personal de la Conselleria de Sanidad, de 58 horas por lo que la jornada anual efectiva y real durante el año 2013 será también de 1.589 horas.

Desde la Organización Colegial de Enfermería se valora positivamente el reconocimiento de actividades realizadas por las enfermeras que a partir de ahora van a computar como parte de la jornada laboral, como es el tiempo dedicado a la formación fuera de la jornada laboral, el período ocupado en dar el relevo en el trabajo a turnos así como la higiene personal necesaria tras la finalización de la jornada de trabajo.

 Un aspecto reseñable de este acuerdo es que evita la pérdida de puestos de trabajo que un aumento de la jornada laboral efectivo podía haber producido además de no haber penalizado a las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud con un aumento de su jornada laboral real que hubiera supuesto un nuevo recorte retributivo como consecuencia del menor valor económico por hora trabajada.

La modificación de la jornada laboral de las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud era preceptiva como consecuencia de la publicación de dos normas estatales, en concreto, la Ley 2/2012, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, que establece, con el carácter de norma básica, una jornada semanal ordinaria mínima de 37 horas y 30 minutos para todos los empleados públicos, y el Real Decreto-Ley 20/2012, que modifica el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público reduciendo los días de libre disposición a tres, lo que también afecta al cómputo de la jornada anual efectiva.

Entidades colaboradoras del Colegio de Enfermería de Alicante