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28/08/2023

Regulado el período de actualización formativa para las enfermeras/os que, tras período de inactividad asistencial, se reincorporan a puestos de trabajo asistenciales


La Asesoría Jurídico y Fiscal del Colegio de Enfermería de Alicante, cuyo coordinador es el vicepresidente de la entidad, Francisco Gómez Vitero, ha elaborado un nuevo informe sobre un tema de actualidad legal sobre la profesión, en este caso la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud indica, en su artículo 69.3. En él se indica que “…cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo (tras un período prolongado y continuado de inactividad) la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento”.

                El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en su Disposición Adicional 5ª, establece que: “1. El personal estatutario sanitario perteneciente a categorías de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 que retorne al ejercicio efectivo de la profesión tras más de dos años sin desempeñar sus funciones, podrá realizar a partir de su incorporación, voluntariamente o a instancias de la administración, un periodo de formación destinado a poner al día los conocimientos necesarios para el desempeño. La duración de este periodo, que no será inferior a un mes ni superior a seis, así como las características de la actividad a desarrollar, se determinará en la resolución administrativa que acuerde el reingreso o reincorporación, en función del tiempo transcurrido y de la complejidad de las funciones. Ese periodo será de activo a todos los efectos
….”

                Recientemente la Conselleria de Sanidad ha emitido la Instrucción 7/2023/GAD para regular dicho período de actualización formativa, estableciendo como requisitos para acceder a dicho período los siguientes:

-    Que el personal pertenezca a una categoría profesional sanitaria de los subgrupos profesionales A1 o A2, como es el caso de los/as profesionales de Enfermería.
-    Que haya permanecido, con carácter continuado, al menos dos años sin ejercer funciones asistenciales, cualquiera que sea la causa de dicha inactividad asistencial, pudiendo deberse a haber ejercido un puesto directivo, haberse encontrado en situación de excedencia, etc.
-    Que se reincorpore, provisional o definitivamente, a un puesto de trabajo asistencial, en los centros e instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud.

                Otros aspectos destacados de la regulación establecida en la instrucción analizada son los siguientes:

-    Se entiende por actualización formativa, el conjunto de actividades de formación complementaria o de actualización de conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para que el profesional sanitario reincorporado ejerza adecuadamente su profesión o desarrolle las actividades y funciones derivadas de su nombramiento.

-    La Gerencia del departamento de salud o la Dirección de centro sanitario en cuya plantilla orgánica figure el puesto de trabajo asistencial al que vaya a reincorporarse el profesional sanitario, atendiendo a las funciones a desempeñar en dicho puesto y al tiempo durante el cual haya permanecido sin ejercer funciones asistenciales, podrá autorizar la realización de un período de actualización formativa no inferior a un mes ni superior a seis.

-    El periodo de actualización formativa se podrá solicitar por la persona interesada pero también se podrá disponer por iniciativa de la propia Gerencia.

-    Como criterio general, se considera apropiado la relación de un mes de periodo de formación por cada dos años sin ejercer funciones asistenciales.

-    El periodo de actualización formativa será planificado conjuntamente entre el empleado público y la Gerencia del departamento, y como regla general, se realizará en el ámbito del propio departamento de salud. Sin embargo y con carácter excepcional, el periodo de actualización formativa se podrá realizar, en su totalidad o en parte, fuera de dicho ámbito, cuando la adquisición de competencias, funciones o características del puesto de reincorporación así lo justifiquen, previa acreditación de dicha necesidad por la correspondiente Gerencia del departamento.

-    El periodo de actualización formativa autorizado será de obligado cumplimiento por parte del profesional sanitario, que habrá de cumplir con la planificación que le sea comunicada por la Gerencia del departamento.

-    Cuando fuese necesario para garantizar la cobertura asistencial asignada al puesto durante el periodo de actualización formativa, podrá suscribirse el pertinente nombramiento de sustitución con el personal temporal que lo viniera desempeñando.

-    Si durante el desarrollo de la actualización formativa la persona interesada considera que ha adquirido las competencias que la integran con anterioridad a la fecha prevista de finalización lo pondrá en conocimiento de la Gerencia de departamento. Si dicha comunicación obtiene la conformidad de la Gerencia de departamento finalizará el período de actualización formativa.

                Por lo tanto, los/as profesionales de enfermería de la Conselleria de Sanidad que se incorporen a puestos asistenciales, tras un período mínimo de dos años de inactividad asistencial, por cualquier causa, tienen derecho a un período de actualización formativa.


Foto: Banc Imatges Infermeres. Autores: Ariadna Creus y Ángel García

 

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